Comisiones mixtas de seguridad e higiene *

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Empresa Producto Información de contacto
Consultores en Ecología y Seguridad cobertura: Mèxico Comisiones mixtas de seguridad e higiene, Diplomados de seguridad e higiene industrial Somos proveedores de Comisiones mixtas de seguridad e higiene en . México
Datos y productos de Consultores en Ecología y Seguridad
PRICON cobertura: Zona Metropolitana Norte, Zona Metropolitana Sur, Zona Metropolitana Oriente, Zona Metropolitana Cenro y POniente. Monterrey, Toluca, Guadalajara. Comisiones de seguridad e higiene, IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, HIGIENE, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Ofrecemos Comisiones de seguridad e higiene en Río de la Plata 21-A Col. Cuauhtémoc
D.F., D.F. C.P. 06500 . México
Datos y productos de PRICON
Instituto Internacional de Admón de Riesgos IIAR cobertura: Latinoamérica Actualización de Comisiones de Seguridad e Higiene, comisiones de seguridad Somos un proveedor de Actualización de Comisiones de Seguridad e Higiene en Aquiles Elorduy No. 271 Col. Electricistas
Distrito Federal C.P. 02060 . México
Datos y productos de Instituto Internacional de Admón de Riesgos IIAR
MIVAZA cobertura: Latinoamérica Servicios de capacitación de brigadas de emergencia, comisiones de seguridad, higiene y ambiente laboral, personal para mejorar las relaciones humanas, Capacitación de comisiones de seguridad Somos proveedores de Servicios de capacitación de brigadas de emergencia, comisiones de seguridad, higiene y ambiente laboral, personal para mejorar las relaciones humanas en Villa Eloisa N° 22 Col. DU Quetzalcóatl
México DF C.P. 09700 . México
Datos y productos de MIVAZA
Grupo Iiseg cobertura: Mexico,Centroamerica SEGURIDAD E HIGIENE, Higiene y seguridad industrial basada en la LOPCYMAT Ofrecemos SEGURIDAD E HIGIENE en Calle Zacpol No.25 Col. Fracc. Mundo Maya
Ciudad del Carmen, Campeche . México
Datos y productos de Grupo Iiseg
Acro Technologies cobertura: Coahuila, Durango, Zacatecas, Nuevo León, Tamaulipas, Texas Seguridad e Higiene, Seguridad e Higiene Industrial. Somos un proveedor de Seguridad e Higiene en Av. Pdte Carranza 1554 Ote. Col. Zona Centro
Torreon, Coahuila C.P. 27000 . México
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MCM Proveedora Industrial cobertura: Distrito Federal y Area Metropolitana Seguridad proteccion e Higiene, Cascos, aluminio,fibra de vidrio,polietileno,seguridad, bomberos Somos proveedores de Seguridad proteccion e Higiene en Ave, Sur 20 # 180 Col. Agricola Oriental
Mexico, Distrito Federal C.P. 08500 . México
Datos y productos de MCM Proveedora Industrial
BLUGMA INGENIERIA, SERVICIOS E INSTALACIONES cobertura: argentina Servicio de seguridad e higiene, auditorias en seguridad e higiene Ofrecemos Servicio de seguridad e higiene en calle 15 Nro. 1887 entre 70 y 71 Col. La Plata
LA PLATA, BUENOS AIRES C.P. 1900 . Argentina
Datos y productos de BLUGMA INGENIERIA, SERVICIOS E INSTALACIONES
Shaw Group cobertura: America Higiene y Seguridad Industrial Somos un proveedor de Higiene y Seguridad Industrial en 4171 Essen Lane
Baton Rouge, Louisiana C.P. 70809 . Estados Unidos
Datos y productos de Shaw Group
Promotora de Refacciones del Bajío, S.A. de C.V. cobertura: Latinoamérica Equipo de Seguridad e Higiene Industrial, Regadera de seguridad, Candados de seguridad, Candado de seguridad Somos proveedores de Equipo de Seguridad e Higiene Industrial en Plaza Centenario 94 Col. Vista Hermosa
San Juan del Río, Querétaro C.P. 76750 . México
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Sistemas Ecologicos Industriales cobertura: Mexico Protección Civil Seguridad e Higiene Ofrecemos Protección Civil Seguridad e Higiene en Veracruz, Veracruz . México
Datos y productos de Sistemas Ecologicos Industriales
APISA cobertura: nacional Asesoría en materia de Seguridad e Higiene, Asesoría en materia de Seguridad e Higiene Somos un proveedor de Asesoría en materia de Seguridad e Higiene en Manati 23 Col. San Pedro Zacatenco
Gustavo A Madero, Distrito Federal C.P. 07360 . México
Datos y productos de APISA
Ingenieros Mexicanos cobertura: México Seguridad Higiene y Proteccion Civil, Capacitacion en Higiene Somos proveedores de Seguridad Higiene y Proteccion Civil en Marte No. 11 Mz.3 Lt.19. Col. Col. Atizapan 2000.
Atizapan de Zaragoza., México C.P. 52915 . México
Datos y productos de Ingenieros Mexicanos
Servicios Especializados en Mantenimiento y Calidad de la Energía cobertura: nacional Auditorias de seguridad e higiene industrial Ofrecemos Auditorias de seguridad e higiene industrial en Guadalajara, Jalisco . México
Datos y productos de Servicios Especializados en Mantenimiento y Calidad de la Energía
Justo y Martinez S.A.C.I. - JYMSA cobertura: Argentina y Mercosur Mantenimiento, Seguridad e Higiene Industrial, Linea Cleaners (mantenimiento, seguridad e higiene industrial) Somos un proveedor de Mantenimiento, Seguridad e Higiene Industrial en MONTEAGUDO 504 Col. PARQUE PATRICIOS
CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL C.P. 1437 . Argentina
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ID Producto de Interés Consumo Ubicación Puesto Observaciones
324838 Compra de Señalización de seguridad e higiene 270 Piezas
Trimestral
Comprador de Señalización de seguridad e higiene en YUCATAN, México DISEÑADORA solicitud de señalizacion de seguridad e higiene, de acuerdo a la nornatividad mexicana ...

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Mensaje al comprador
210057 Compra de equipo de seguridad e higiene industrial 1000 Piezas
Bimestral
Comprador de equipo de seguridad e higiene industrial en San Salvador, El Salvador Ventas

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508537 Compra de IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, HIGIENE, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE 2 Servicios
Diario
Comprador de IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, HIGIENE, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE en seguridad industrial, México seguridad industrial quisiera implementar un buen sistema de seguridad y equipo para obreros y mantenimiento

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537058 Compra de IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, HIGIENE, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE 1 Servicios
Única vez
Comprador de IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, HIGIENE, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE en Jalisco, México Coordinacion de calidad

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435196 Compra de Puertas mixtas 3 Piezas
Semanal
Comprador de Puertas mixtas en guanajuato, México compras

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436038 Compra de LLAVES MIXTAS ESTÁNDAR. ACESA 3 Piezas
Semanal
Comprador de LLAVES MIXTAS ESTÁNDAR. ACESA en iztapalapa, México ventas

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297392 Compra de bolsas mixtas de papel grado medico 35 Rollos
Quincenal
Comprador de bolsas mixtas de papel grado medico en Guanajuato, México Director solicito cotizacion bolsas mixtas de pape grado medico

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529936 Compra de MANGAS MIXTAS O SOBRES PARA ESTERILIZAR 200 Rollos
Semestral
Comprador de MANGAS MIXTAS O SOBRES PARA ESTERILIZAR en LIMA, Perú GERENTE

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199352 Compra de KITS HIGIENE ORAL 2000 Piezas
Trimestral
Comprador de KITS HIGIENE ORAL en META, Colombia COORDINADORA ESTRATEGIAS SALUDABLES PARA EVENTO EN COLEGIOS.PATROCINIO SOCIAL EN PROGRAMACION EN COLEGIOS

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252679 Compra de SANITIZACION E HIGIENE INDUSTRIAL 1 Servicios
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Comprador de SANITIZACION E HIGIENE INDUSTRIAL en DF, México Dirección capacitaciòn sobre sanitización de plantas que manejan alimentos

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No. de Oportunidad Comprador de Comisiones mixtas de seguridad e higiene Ubicación del comprador Cantidad requerida Información de contacto Opine y Califique
145321
(10-Ene-2008)
VS MEXICO
VILLAHERMOSA, México
1 Piezas
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145199
(10-Ene-2008)
abeja group
pichincha, Ecuador
100 Piezas
Semestral
144936
(9-Ene-2008)
Consultoria
DF, México
1 Servicios
Trimestral
144416
(8-Ene-2008)
ark s.a de c.v
mexico, México
500 Piezas
Única vez
144305
(8-Ene-2008)
sitisecurity
tabasco, México
1 Rollos
Única vez

Empresas que incluyen en su nombre el término Comisiones mixtas de seguridad e higiene

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Si usted desea conocer empresas que incluyan en sus nombres o denominaciones (incluso
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sobre ellas y solicitar información dando clic a cada una:
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ALFAREROS # 92-A Col. COLONIA CENTRO
San Pedro Tlaquepaque, Jalisco C.P. 45500 , México
 
Colombia
 
Perú 1712
Buenos Aires, Bs. As. C.P. 1171 , Argentina
 
Jesús M. Garza Ote. No. 4119 Col. Venustiano Carranza
Nvo. León, Monterrey C.P. 64560 , México
 
Regina No. 2-D Col. Centro
México, D.F. C.P. 6080 , México
 
Calle Ebano No. 5-1 Col. Vista Hermosa
Puebla, Puebla C.P. 72540 , México
 
FLORES MAGON NUM.1901 Col. VENUSTIANO CARRANZA
MONTERREY, NUEVO LEON , México
 
LOPEZ 34 Col. CENTRO
DISTRITO FEDERAL, DISTRITO FEDERAL C.P. 06500 , México
 
México
 
26 NO. 169 Col. PALLAS
CD DEL CARMEN, CAMP C.P. 24120 , México
 

Ofertas de proveedores de: Comisiones mixtas de seguridad e higiene

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Si usted desea saber quien oferta o vende Comisiones mixtas de seguridad e higiene o productos similares como venta regular, remate, liquidación, saldo, fuera de especificación, fuera de grado o lento movimiento,a continuación le mostramos una lista de algunas ofertas de Comisiones mixtas de seguridad e higiene seleccionadas. A continuación podrá ver los datos de estas ofertas historicas de Vendedores de Comisiones mixtas de seguridad e higiene o productos similares.
Producto Ubicación Cantidad Precio Comentarios
SEGURIDAD Y PROTECCION-ENTRENAMIENTO-ESCOLTA RIO GRANDE DO SUL, Brasil 100 Servicios 250 Dólar de los EUA
Puertas de Hierro Forjado 0, México 100 Piezas 6000 Peso mexicano

Noticias que incluyen en su texto el término Comisiones mixtas de seguridad e higiene

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08-Marzo-2005
Entra en vigor nueva versión de la NOM referente a comisiones de seguridad e higiene en las empresas
  
     Por:  Diario de Mexico  /  Fuente:  QuimiNet

Esta semana entra en vigor una nueva versión de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, con el objetivo de mejorar los criterios para formar las comisiones de seguridad e higiene en las empresas y para organizar su funcionamiento, y así apoyar la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, informó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

La Norma 019, suscrita por la dependencia y denominada “Constitución, Organización y Funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo”, incorpora una guía para la investigación de accidentes y adecua las funciones de los miembros de las comisiones de seguridad e higiene, para hacer más efectivo su desempeño.

La dependencia informó que, además, permite a los empleadores recurrir a personas físicas o morales denominadas “unidades de verificación”, que son aprobadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para vigilar a petición de las empresas el cumplimiento de la Norma misma, conforme al espíritu de la Nueva Cultura Laboral, que promueve el trabajo digno y seguro, y la responsabilidad compartida de empresarios y trabajadores para lograrlo.

Las comisiones de seguridad e higiene, que están formadas por representantes de los empleadores y de los trabajadores, cumplen el propósito de vigilar el cumplimiento de las normas y medidas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, al tiempo que proponen acciones para evitar que se produzcan accidentes y enfermedades laborales.

El grupo técnico que realizó la revisión de la Norma 019 estuvo coordinado por la STPS, e integrado por la Secretaría de Salud (Ssa), la Asociación Nacional de la Industria Química (ANIQ), la Comisión Federal de Electricidad (CFE), la Federación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, el Gobierno del Distrito Federal (GDF), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto Politécnico Nacional (IPN) y Petróleos Mexicanos (Pemex).

Con la modificación de este instrumento normativo, la STPS busca fortalecer el desempeño de las comisiones de seguridad e higiene en las empresas, en beneficio de la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo.

Para leer la norma completa haga click aquí
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25-Abril-2006
PDVSA busca establecer empresas mixtas
  
     Fuente:  The Associated Press (AP)

 

PDVSA, la empresa petrolera estatal de Venezuela, busca establecer operaciones conjuntas con firmas petroleras que extraen crudo pesado en el Orinoco.

Esta medida podría dar al estado una mayor participación financiera, señaló Eulogio del Pino, un director de PDVSA, dijo al diario venezolano El Universal.

Venezuela convirtió recientemente 32 yacimientos privados en "empresas mixtas" en las que su empresa Petróleos de Venezuela SA tiene participación mayoritaria.

Del Pino indicó que a la compañía le interesa que cuatro proyectos petroleros de modernización en la cuenca del Orinoco oriental adoptaran el mismo modelo.

Destacó su interés por que todas las asociaciones migraran a empresas mixtas con una participación estatal del 51%. Pero acotó que ello requeriría el apoyo de la Asamblea Nacional y del presidente Hugo Chávez.

Si este cambio se realiza de la misma forma en que los otros 32 campos petrolíferos se convirtieron en empresas mixtas, las compañías involucradas podrían ver aumentar los impuestos a los ingresos del actual 34% a un 50%, y las regalías exigidas del actual 16.7% al 30%.

No está claro qué efectos podrían tener esos cambios de contrato en futuras inversiones de compañías extranjeras.

Los expertos dicen que la inversión privada es decisiva para desarrollar las vastas reservas del Orinoco debido a que Venezuela necesita la experiencia tecnológica de las grandes compañías petroleras internacionales. Pocas empresas estatales tienen la experiencia para procesar el petróleo pesado y convertirlo en variedades más ligeras y comercializables.

 

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28-Diciembre-2005
Analiza Cuba crear nuevas empresas mixtas de biotecnología
  
     Industria: Biotecnología
     Tipo: Alianzas y fusiones
     Fuente:  La Jornada

Cuba estudia crear nuevas empresas mixtas de biotecnología con China, uniendo uno de sus principales sectores industriales a uno de sus mayores socios comerciales, dijo el martes el periódico oficial del Partido Comunista de Cuba, Granma.

  • Funcionarios cubanos y chinos firmaron esta semana en Pekín un convenio para ampliar la cooperación biotecnológica en los próximos tres a cinco años.

  • "Este acuerdo respondió a la voluntad común de fortalecer la cooperación institucional, fomentar la colaboración en el campo de la biotecnología y estudiar el establecimiento de empresas mixtas y proyectos de investigación y desarrollo conjuntos de interés mutuo", indicó.

  • Cuba y China tienen ya al menos dos sociedades para la producción de medicamentos como la inteferona. La biotecnología es uno de los sectores más promisorios de la economía cubana, al que el presidente Fidel Castro ha apostado fuerte con inversiones por más de mil millones de dólares en los últimos 15 años.

  • Cuba tenía previsto generar este año unos 300 mdd en fármacos, lo que coloca a la industria biotecnológica en el quinto lugar de generación de ingresos después de los servicios médicos, el turismo, las remesas y el níquel.

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Artículos que incluyen en su texto el término Comisiones mixtas de seguridad e higiene

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01-05-2005
NOM-019-STPS-2004 CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Plásticos |

Esta Norma entra en vigor el día 5 de marzo de 2005,

CARLOS MARÍA ABASCAL CARRANZA , Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I  y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3º, fracción  XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 41, 43 al 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal  sobre Metrología y Normalización; 3º, 4º, 123 al 126 y 130  del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 3º, 5º y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 22 de octubre de 1997 fue publicado en el Diario Oficial de Federación  el Acuerdo por el que se modifica en forma integral la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-1993, Relativa a la constitución, registro y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para quedar como sigue: Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-1993, Constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo;

Que esta Dependencia a mi cargo, con fundamento en el artículo cuarto transitorio, primer párrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado;

Que con fecha 29 de julio de 2003, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM‑019‑STPS‑1993, y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como proyecto en el Diario Oficial de la Federación;

Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación al mismo;

Que con fecha 27 de mayo de 2004, en cumplimiento del Acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM‑019‑STPS‑1993, Constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para quedar como NOM-019-STPS-2003, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que habiendo recibido comentarios de cinco promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2004  en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al proyecto de NOM-019-STPS-2003, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar congruencia jurídica y certeza en cuanto a las disposiciones que aplican para las comisiones de seguridad e higiene, tomando en consideración desde luego, los principios de mejora regulatoria y simplificación administrativa, y

Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-STPS-2004, CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

Índice

1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Definiciones
4. Obligaciones del patrón
5. Obligaciones de los trabajadores
6. Constitución
7. Organización
8. Funcionamiento
9. Asuntos no previstos
10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

Apéndice A.  Datos mínimos que debe contener el acta de constitución de la comisión
Apéndice B.  Datos mínimos que debe contener el acta de verificación
Apéndice C. Dictamen de verificación de la NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo

11. Vigilancia
12. Concordancia con normas internacionales
13. Bibliografía

Transitorio

Guía de referencia. Información mínima para la investigación de causas de accidentes y enfermedades de trabajo

1. Objetivo

Establecer los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

2. Campo de aplicación

La presente Norma rige en el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.

3. Definiciones

Para efectos de la presente Norma se establecen las siguientes definiciones:

a)  Accidente de trabajo: es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste;

b)  Actos inseguros: son las acciones realizadas por el trabajador, que omite o viola el método o medidas aceptadas como seguras;

c)  Autoridad del trabajo; Autoridad laboral: son las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realizan funciones de inspección en materia de seguridad e higiene de trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal que actúen en auxilio de ellas;

d)  Actividades peligrosas: es el conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobre exposición a los agentes físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo;

e)  Centro de trabajo: todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo;

f)  Condiciones inseguras: son las situaciones o circunstancias peligrosas que derivan de los elementos que conforman el medio ambiente laboral y pueden hacer posible la ocurrencia de un accidente, enfermedad de trabajo o daño material;

g)  Condiciones peligrosas: son aquellas que pueden provocar un incidente, accidente o una enfermedad de trabajo;

h)  Enfermedad del trabajo: es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Serán consideradas, en todo caso, enfermedades de trabajo, las consignadas en la Tabla del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo;

i)  Incidente: acontecimiento no deseado que ocasiona o puede ocasionar daños al proceso, maquinaria, equipo y/o a las instalaciones del centro de trabajo, pero que en circunstancias diferentes, podría haber derivado en lesiones para las personas y que requiere ser investigado para considerarlo en la adopción de medidas preventivas;

j)  Ley: Ley Federal del Trabajo;

k)  Reglamento: Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo;

l)  Riesgos de trabajo: son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo;

m)  Sindicato: el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o administrador del contrato ley, y

n)  Verificación: la constatación ocular y documental del cumplimiento del Reglamento y de las normas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.

4. Obligaciones del patrón

4.1  Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.

4.2  Participar en la constitución, organización y funcionamiento de la comisión.

4.3  Vigilar el funcionamiento de la comisión.

4.4  Proporcionar a los integrantes de la comisión la capacitación y adiestramiento en materia de seguridad e higiene necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones, de acuerdo con un programa que para tal efecto se establezca y donde se incluya al menos: nombre del tema, nombre del participante, nombre y firma de quien autoriza, fecha en que se realizará, y si es el caso, firma del instructor. Esta capacitación y adiestramiento debe otorgarse por lo menos una vez por año.

4.5  Atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que le señale la comisión, de acuerdo a las actas de verificación que ésta levante y a las que se deriven de la investigación de las causas de los riesgos de trabajo.

4.6  Dar facilidades y permisos necesarios a los integrantes de la comisión para el desempeño de sus funciones.

4.7  Proporcionar a la comisión, la información que le solicite sobre los procesos de trabajo, las materias primas y sustancias utilizadas en los mismos, los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, así como el resultado de las investigaciones practicadas con motivo de los riesgos de trabajo.

4.8  Si no hubiera sindicato, requerir a los trabajadores para que nombren a sus representantes en la comisión.

4.9  Difundir, fijar y mantener en lugar(es) visible(s) del centro de trabajo la relación actualizada de los integrantes de la comisión, precisando el puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos, así como los resultados de las investigaciones de las causas de los riesgos de trabajo ocurridos y las medidas preventivas dictadas a fin de evitar su recurrencia.

5. Obligaciones de los trabajadores

5.1  Designar a los representantes que integrarán la comisión, a través del sindicato, seleccionándolos formalmente mediante consulta entre los trabajadores del centro de trabajo. A falta de sindicato, la mayoría de los trabajadores realizarán la designación respectiva.

5.2  Participar como miembros de la comisión, cuando sean designados y apoyar el funcionamiento de la misma proporcionándole información sobre condiciones peligrosas y actos inseguros que existan en el centro de trabajo y la requerida para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.

5.3  Atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo que les señale la comisión, de acuerdo a las actas de verificación que ésta levante conforme a la normatividad y experiencias técnicas en la materia.

5.4  Asistir a cursos, talleres, diplomados o cualquier otro medio de capacitación o adiestramiento que en materia de salud, seguridad e higiene se imparta, de conformidad con el programa que al efecto se establezca de manera conjunta por quienes integran la comisión.

6. Constitución

6.1  Las comisiones deben integrarse en los centros de trabajo en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de la fecha de iniciación de actividades, y éstas deben contar con su acta de constitución en aquellos centros de trabajo que ya se encuentren laborando y mostrarla a la autoridad laboral cuando se los requiera.

6.2  El patrón debe formalizar la constitución de la comisión en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera. En esta sesión se levantará el acta de integración correspondiente que debe contener como mínimo la información que se enuncia en el Apéndice A. Esta acta debe ser exhibida cuando la autoridad laboral así lo requiera.

6.3  De la integración.

6.3.1 Integrar una comisión de seguridad e higiene por cada centro de trabajo.

6.3.1.1 La comisión de seguridad e higiene debe integrarse de la siguiente manera:

a)  en el caso de que el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, la comisión de seguridad e higiene debe estar integrada por un trabajador y por el patrón o su representante, y asumirán las funciones y responsabilidades establecidas en la presente Norma;

b)  para el caso de que el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más, la comisión de seguridad e higiene debe estar integrada, invariablemente, por un coordinador y un secretario, así como por los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores cuando no exista la figura sindical, asumiendo las funciones y responsabilidades establecidas en esta norma.

Nota.- además de la comisión de seguridad e higiene que refiere el inciso b), las empresas podrán organizarse internamente, considerando el número de trabajadores, la rama industrial, el grado de riesgo y la región geográfica, para lo cual establecerán las funciones y responsabilidades que acuerden el patrón o sus representantes y el sindicato o el representante de los trabajadores cuando no exista la figura sindical, para el cumplimiento de esta Norma.

6.4  La representación de los trabajadores debe estar conformada por aquéllos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.

7. Organización

7.1  La comisión se organizará en los términos que señala el apartado 6.3.1.1. En caso de no existir sindicato, podrán designar el número de vocales que acuerden ambas representaciones.

Para cumplir con las funciones que señala esta Norma, el coordinador, el secretario y los vocales recibirán capacitación, conforme a lo previsto en el Reglamento.

7.1.1 El coordinador será responsable de:

a)  Presidir las reuniones de trabajo de la comisión;

b)  Dirigir y coordinar el funcionamiento de la comisión;

c)  Integrar en el acta de verificación de la comisión, la propuesta de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo que emitan los miembros de ella, constatando que estén sustentadas en la normatividad en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo;

d)  Promover la participación responsable de los integrantes de la comisión y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas;

e)  Presentar al patrón la programación anual de las verificaciones, a fin de integrarlas en el programa de seguridad e higiene de la empresa o en la relación de actividades a cumplir, conforme a lo establecido en el artículo 130 del Reglamento;

f)  Vigilar que se realicen las investigaciones de las causas de accidentes de trabajo para su análisis e integrar las conclusiones en el acta de verificación, la cual será turnada al secretario;

g)  Elaborar al término de la verificación, conjuntamente con el secretario, el acta de verificación de la comisión, misma que será validada mediante la firma de todos los que hayan participado en la misma y entregarla al patrón de inmediato;

h)  Participar conjuntamente con el secretario en las inspecciones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo;

i)  Coadyuvar con el  patrón en asesorar a los vocales y al personal de los centros de trabajo, para la detección de condiciones peligrosas presentes en su medio ambiente laboral;

j)  Solicitar, previo acuerdo de la comisión, la sustitución de sus integrantes;

k)  Proponer al patrón, los temas de capacitación necesarios para mejorar el desempeño de la comisión de seguridad e higiene en el trabajo.

7.1.2 El secretario será responsable de:

a)  Mantener bajo custodia copia del acta de constitución, y de la evidencia documental que se genere por la sustitución o cambio de algún integrante, así como de la capacitación de los integrantes de la propia comisión;

b)  Convocar a los integrantes de la comisión para efectuar las verificaciones programadas;

c)  Organizar y apoyar el desarrollo de las reuniones de trabajo de la comisión, de acuerdo con el coordinador;

d)  Integrar al acta de verificación de la comisión, la relación de las violaciones a la normatividad y condiciones peligrosas encontradas en la verificación;

e)  Integrar al acta de verificación las recomendaciones para la prevención, eliminación o reducción de condiciones peligrosas o actos inseguros que aseguren la integridad de los trabajadores y la protección del medio ambiente de trabajo e instalaciones, con fundamento en la normatividad aplicable y en experiencias operativas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo;

f)  Integrar al acta de verificación, los resultados de las investigaciones de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, así como las recomendaciones que se apliquen para evitar su recurrencia;

g)  Participar conjuntamente con el coordinador en las inspecciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que practique la autoridad laboral en los centros de trabajo;

h)  Asesorar a los vocales y al personal de los centros de trabajo en la verificación y en la detección de condiciones peligrosas presentes en el mismo;

i)  Mantener bajo custodia una copia de las actas de verificación por lo menos doce meses más a partir de la terminación del programa anual de verificación, para revisar el seguimiento de las propuestas de medidas para la prevención de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, así como cualquier documentación que se relacione con la integración, funcionamiento y organización de la comisión;

j)  Vigilar que los integrantes de la comisión que participaron en la verificación firmen el acta respectiva;

k)  Conjuntamente con el coordinador, presentar y entregar el acta de verificación al patrón;

l)  Integrar el programa anual de capacitación para los integrantes de la comisión con los temas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que hayan sido aprobados por la comisión de seguridad e higiene, para optimizar el desempeño del grupo.

7.1.3 Los vocales serán responsables de:

a)  Participar en la verificación;

b)  Detectar y recabar información sobre condiciones peligrosas y necesidades de capacitación y actualización en temas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo en el área que le designe verificar la comisión a cada uno de ellos;

c)  Participar en la elaboración del acta correspondiente aportando sus observaciones y las violaciones a las normas que se detectaron durante la verificación;

d)  Apoyar las actividades de promoción y de orientación a los trabajadores, que se indiquen en el seno de la comisión.

7.2  En la sesión de integración de la comisión se nombrará al coordinador, secretario y los vocales que acuerden las partes, asentándolo en el acta de integración conforme a lo previsto en el inciso 6.2 de esta Norma. El puesto de coordinador lo ocupará el representante que designe el patrón; el secretario será el representante de los trabajadores designado por el sindicato, en caso de no existir la figura sindical, su selección se hará entre y por los integrantes de esta representación; los demás miembros de la comisión, serán nombrados vocales, y los nombramientos del coordinador, secretario y vocales tendrán una vigencia de dos años.

7.3  Los puestos de coordinador y secretario se alternarán cada dos años entre los representantes patronal y obrero.

7.4  En caso de ausencia temporal del coordinador o secretario de la comisión, su puesto será ocupado por uno de los vocales de la representación que corresponda. Cuando no exista vocal, se procederá a la designación respectiva de acuerdo al inciso 7.2.

7.5  Los integrantes de la comisión podrán ser sustituidos por acuerdo del patrón, del sindicato o de la mayoría de los trabajadores en caso de no existir sindicato, por los siguientes motivos:

a)  Negarse a cumplir con los procedimientos para evitar incidentes, accidentes o enfermedades de trabajo;

b)  No cumplir con las actividades establecidas por la propia comisión;

c)  No asistir a dos verificaciones programadas consecutivas de forma injustificada, o

d)  Por ausencia definitiva.

Nota: la comisión anexará al acta correspondiente, el nuevo nombramiento.

8.   Funcionamiento

Para vigilar el cumplimiento de las disposiciones que señala el Reglamento y las normas aplicables emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las comisiones deben llevar a cabo las siguientes actividades:

8.1  Establecer una programación anual de verificaciones, asignando prioridades de acuerdo a los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo y a las áreas con mayores condiciones peligrosas, dentro de los 15 días siguientes a la integración de la comisión, y posteriormente a más tardar en los primeros 15 días hábiles de cada año.

8.2  Realizar las verificaciones programadas; mensuales, bimestrales o trimestrales, según lo acordado en el programa anual, para detectar condiciones peligrosas.

8.3  Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, cambios en el proceso de trabajo con base en la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, cuando reporten condiciones peligrosas que, a juicio de la propia comisión, así lo ameriten.

8.4  De cada una de las verificaciones se levantará un acta anotando las condiciones peligrosas y el incumplimiento, que en su caso existan, al Reglamento o a las normas aplicables en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo; las propuestas de medidas para su corrección; los resultados de las recomendaciones atendidas y el proceso de resolución de las que queden pendientes. Esta acta será entregada por el coordinador al patrón, quien la deberá conservar, al menos, por doce meses y exhibirla a la autoridad laboral cuando así lo requiera.

8.5  Investigar, analizar y registrar en el acta de verificación de la comisión, las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo y proponer medidas para prevenirlos.

8.6  Atender y asentar en las actas de verificación de la comisión, las condiciones peligrosas que le señalen los trabajadores, emitiendo las observaciones que correspondan, haciéndolas del conocimiento del patrón de manera inmediata.

8.7  Cuando la comisión sufra un cambio o modificación en sus integrantes ésta deberá proporcionar un curso de inducción a las funciones que desarrolle como nuevo integrante.

9. Asuntos no previstos

9.1 En caso de existir situaciones no definidas en la presente Norma, las partes podrán acudir ante la autoridad laboral competente para que resuelva lo procedente y ésta deberá dar respuesta en un lapso de 15 días hábiles. En caso de que la autoridad laboral no resuelva en dicho plazo, la propuesta que en su caso hayan presentado las partes, se entenderá aprobada.

10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

10.1  Unidades de verificación

a)  El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento con la presente Norma.

b)  Para obtener el directorio de unidades de verificación que están aprobadas ante la dependencia y puedan extender el dictamen de conformidad con esta Norma Oficial Mexicana, podrán ingresar a la página de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, vía Internet, en la dirección www.stps.gob.mx, en la sección de Servicios y Trámites de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo; aprobación de unidades de verificación.

c)  Las unidades de verificación contratadas a petición de parte deben verificar el grado de cumplimiento de los Apartados 4.2 al 4.9; los capítulos 6, 7 y 8 y los Apéndices A y B.

d)  Las unidades de verificación deben entregar al patrón el dictamen de verificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

e)  La vigencia del dictamen de verificación emitido por la unidad de verificación será de dos años.

10.2  La evaluación de la conformidad consistirá en evaluar mediante la verificación documental y/o de interrogatorio, a través de los responsables de los centros de trabajo que atiendan en su caso, la diligencia de la autoridad laboral o la vista de la unidad de verificación de conformidad con lo siguiente:

1.  Acta constitutiva de la comisión de seguridad e higiene y, en su caso, sus actualizaciones conforme al Capítulo 6 y Apéndice A de la presente Norma, vía documental y solicitar la presencia de los integrantes de la comisión.

2.  Programa anual de verificación acordado conforme a las prioridades o cuando existan cambios por causas extraordinarias, vía documental.

3.  Actas de verificación ordinarias o extraordinarias (según sea el caso) de acuerdo al programa anual establecido en el centro de trabajo conforme al Capítulo 8 y Apéndice B de la presente Norma y la existencia de evidencias de seguimiento de las medidas solicitadas en las actas generadas en los doce meses anteriores, vía documental.

4.  Cumplimiento de las obligaciones del patrón especificadas en el apartado 4 de la presente Norma, vía documental, ocular e interrogatorio.

5.  Evidencias documentales de que ha capacitado y adiestrado a la comisión en temas relacionados con la seguridad e higiene y tratándose de nuevos integrantes, que éstos estén considerados en el programa de capacitación.

6.  Que los integrantes de la comisión de seguridad e higiene, están capacitados para cumplir con sus funciones y responsabilidades, conforme al programa anual de verificación.

7.  Que la comisión de seguridad e higiene realiza las verificaciones y las correspondientes actas ordinarias o extraordinarias, según sea el caso, de las condiciones de seguridad e higiene que deben prevalecer en el centro de trabajo, conforme al programa anual establecido para tal fin.

8.  Que la comisión de seguridad e higiene desarrolla sus responsabilidades y funciones conforme se especifica en las secciones 7 y 8 de la presente Norma.

10. 3  De la documentación.

a)  Los dictámenes de verificación que emita la unidad de verificación aprobada y acreditada seran reconocidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

b)  El dictamen de verificación favorable que emita la unidad de verificación debe indicar que el centro de trabajo cumple con lo que establece esta Norma Oficial Mexicana y debe estar conforme con lo que se indica en el Apéndice C.

c)  La violación a cualquiera de las disposiciones establecidas en este procedimiento de evaluación de la conformidad, motivará la multa, suspensión o revocación de la aprobación de la unidad de verificación.

d)  Las evaluaciones de la conformidad por unidades de verificación se podrán efectuar sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para realizar las visitas de inspección conforme a la Ley Federal del Trabajo y a las disposiciones reglamentarias por parte de la autoridad del trabajo en cualquier momento.

Apéndice A.
Datos mínimos que debe contener el acta de constitución de la comisión.

A.1 Datos de la empresa.

a)    Nombre, denominación o razón social;
b)    Registro patronal del IMSS;
c)    Domicilio;
d)    Teléfono, fax, correo electrónico;
e)    Rama o actividad económica;
f)     Fecha de inicio de actividades;
g)    Número de trabajadores del centro de trabajo.

A.2 Datos de la comisión.

a)    Nombre de los integrantes: coordinador, secretario y vocales;
b)    Número de centros de trabajo en los que rige la comisión (domicilio, RFC y registro patronal del IMSS);
c)    Fecha de integración (día, mes y año);
d)    Nombre y firma del representante del patrón, y
e)    Nombre y firma del representante de los trabajadores.

Nota.-se debe llenar un acta con toda la información requerida en este Apéndice, por cada   comisión y por cada centro de trabajo que exista.

Apéndice B.
Datos mínimos que debe contener el acta de verificación.

a)   Fecha del acta;
b)   Número consecutivo del acta;
c)   Lugar en que se reúne la comisión para preparar el acta de verificación;
d)   La hora en que se reúne la comisión para preparar el acta de verificación;
e)   Fecha en que se reúne la comisión para preparar el acta de verificación;
f)     Periodo que comprende la verificación;
g)    Denominación del centro de trabajo;
h)    Denominación de la comisión;
i)     Domicilio (calle, número, colonia, ciudad, entidad federativa, código postal);
j)     Cantidad total de trabajadores;
k)    Mencionar si se trata de una verificación ordinaria (conforme al programa anual) o si es extraordinaria;
l)     Áreas, instalaciones o centros de trabajo verificados (deben coincidir con el programa anual);
m)   Las condiciones peligrosas detectadas durante el recorrido por las instalaciones del centro de trabajo;
n)    La causa-efecto de cada condición o acto inseguro detectado;
o)    Citar la normatividad que se está incumpliendo en materia de seguridad,  higiene y  medio ambiente de trabajo;
p)    Recomendar la solución que por consenso en el seno de la comisión se considere como la óptima para prevenir, eliminar o reducir condiciones peligrosas;
q)    Asignar la prioridad con la que se deben atender las recomendaciones;
r)     Designar al responsable de atender directamente la recomendación;
s)     El avance de las recomendaciones en proceso;
t)     La causa de las recomendaciones pendientes;
u)    El resultado de las recomendaciones atendidas;
v)    Los resultados del análisis de los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo ocurridos en el periodo que se reporta, así como las medidas que se recomienden para evitar su recurrencia;
w)   Actividades relevantes;
x)    Asuntos generales;
y)    Nombre y firma de los representantes del patrón, integrantes de la comisión, y
z)    Nombre y firma de los representantes de los trabajadores que participaron en la verificación.

Apéndice C.
Dictamen de verificación de la NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización
y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

C.1 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o. fracciones IV-A, XVII, 68,70, 70-C, 73, 74, 84, 85, 86, 87, 88, 91, 92, 94, 97, 98 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás disposiciones legales aplicables, en mi carácter de representante legal de La Unidad de Verificación con registro número:…….………………….., con acreditación vigente de fecha:……………………. otorgada por la entidad de acreditación autorizada y con aprobación vigente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social otorgada en oficio número:………………. de fecha:…………………….. emite el presente dictamen favorable ( ) no favorable ( ) habiéndose aplicado el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente a la NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

C.2 Datos del visitado:

a)   Número del dictamen;
b)   Fecha de inicio;
c)   Fecha de conclusión;
d)   Nombre o razón social del visitado;
e)   Giro del centro de trabajo;
f)    Domicilio;
g)   Calle y número;
h)   Colonia o población;
i)    Municipio o población;
j)    Ciudad o estado;
k)   Código postal;
l)    Teléfono y fax, y
m)   Correo electrónico.

C.3 Representante:

a)   Nombre;
b)   Teléfono y fax, y
c)   Correo electrónico.

C.4 Declaro bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en el dictamen de verificación son verdaderos, acepto la responsabilidad que pudiera derivarse de la veracidad de los mismos, haciéndome acreedor a las sanciones que en su caso procedan.

C.5 Datos del titular de la unidad de verificación:

a)    Nombre y firma de la unidad de verificación;
b)    Domicilio;
c)    Calle y número;
d)    Colonia o población;
e)    Municipio o población;
f)     Ciudad o estado;
g)    Código postal;
h)    Teléfono y fax;
i)     Correo electrónico;
j)     Número de acreditación, y
k)    Número de aprobación.

11. Vigilancia

La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

12.  Concordancia con normas internacionales

No existe concordancia con alguna norma internacional, al momento de su elaboración.

13.  Bibliografía

a)   Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970;
b)   Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997;
c)   Ley de Prevención de Riesgos Laborales. España. Ley 31/1995, 8 de noviembre de 1995, pp. 42-44, y
d)    Legislación sobre Seguridad en el Trabajo. Canadá. Memorándum de Entendimiento México-Canadá. Intercambio Documental. 1993.

Transitorio

ÚNICO.- La presente Norma entrará en vigor a los 60 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Guía de Referencia
Información mínima para la investigación de causas de accidentes y enfermedades de trabajo

El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la presente Norma, y no es de cumplimiento obligatorio.

Esta guía indica de manera general, los puntos que pueden observarse para realizar la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.

1.- Identificación:

a)    Datos generales del centro de trabajo: razón social, domicilio;
b)    Datos generales del trabajador accidentado o enfermo: edad, sexo, puesto de trabajo, antigüedad en el puesto y antigüedad en la empresa;
c)    Accidente: lugar, hora y fecha cuando ocurrió;
d)    Enfermedad: fecha en que se manifiesta.

2.- Descripción: secuencia de cómo sucedió el accidente o enfermedad de trabajo.

3.- Consecuencias: enfermedad o parte del cuerpo que sufrió lesión, daños materiales y costo estimado.

4.- Análisis:

a)    Agente: físicos, químicos, biológicos, psicosociales y ergonómicos;
b)    Acto inseguro;
c)    Condiciones inseguras;
d)    Actividades peligrosas;
e)    Condiciones peligrosas.

5.- Probabilidad de recurrencia del accidente: (frecuente, ocasional, raro).

6.- Gravedad potencial del daño: (grave, serio, leve).

7.- Prevención: medidas de control propuestas para evitar los actos y condiciones inseguras (condiciones peligrosas).

8.- Observaciones.

9.- Datos de los integrantes de la comisión que investigan los accidentes o enfermedades: nombre, firma y fecha.

Dado en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

CARLOS MARÍA ABASCAL CARRANZA

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12-01-2009
La importancia de la higiene intima femenina
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Cuidado personal |

La importancia de la higiene intima femenina

Para disfrutar de una vitalidad y energía constante, el sentirse segura y fresca en cualquier momento del día son factores importantes, sin embargo, existen agentes que pueden afectar dichos factores, como una inadecuada higiene íntima.

El hablar de higiene íntima, es referirnos en especial a la salud de la mujer, ya que cuentan con una zona muy sensible y que requiere de una especial atención y cuidado, debido a que es un órgano que posee una piel delicada. Por ello, la necesidad de realizar ciertos cuidados e higiene adecuados en la zona.

Además del aseo acostumbrado, se pueden usar algunos productos para mantenerse lo más cómoda y fresca posible, como las toallitas húmedas, desodorante o gel intimo.

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03-04-2007
Las válvulas de seguridad
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Maquinaria y Equipo | Productos y Servicios relacionados: Maquinaria y equipo periférico

Las válvulas de seguridad

En la industria constituye una situación normal la utilización de sistemas que operan a presión. Reactores, calderas, recalentadores, tanques de almacenamiento, tuberías y demás aparatos a presión, pueden verse sometidos a presiones superiores a la de diseño, con el consiguiente riesgo de explosión, pudiendo causar graves consecuencias tanto para las personas como para las instalaciones cercanas. Para prevenir este riesgo se instalan en estos equipos válvulas de seguridad, que permitan por medio de la descarga del fluido contenido, aliviar el exceso de presión. Así, las válvulas de seguridad constituyen un elemento clave de seguridad utilizado ampliamente en la industria y exigido reglamentariamente, por lo que es importante entender adecuadamente su funcionamiento y sus limitaciones.

Definición de válvula de seguridad

La válvula de seguridad es un dispositivo empleado para evacuar el caudal de fluido necesario de tal forma que no se sobrepase la presión de timbre del elemento protegido.

Tipos de válvulas de seguridad

Las válvulas de seguridad se clasifican:

Según su elevación

  • Válvulas de seguridad de apertura instantánea: Cuando se supera la presión de tarado la válvula abre repentina y totalmente.
  • Válvulas de alivio de presión: Cuando se supera la presión de tarado, la válvula abre proporcionalmente al aumento de presión.

Según su actuación

  • Válvulas de actuación directa: Son válvulas cargadas axialmente, que al alcanzar la presión de tarado abren automáticamente debido a la acción del fluido a presión sobre el cierre de la válvula.
  • Válvulas de actuación indirecta: Son válvulas accionadas por piloto. Deben actuar debidamente sin ayuda de ninguna fuente exterior de energía.

Según su agrupación

  • Válvulas de seguridad sencilla: Son las que alojan en su cuerpo a un solo asiento de válvula.
  • Válvulas de seguridad dobles o múltiples: Son las que alojan en su cuerpo dos o más asientos de válvulas.

Según su conexión

  • Embridadas
  • Roscadas
  • Soldadas

Elementos de una válvula de seguridad

Algunos de los elementos más importantes presentes en las válvulas de seguridad se presentan en la siguiente figura:

 

  1. Caperuza
  2. Tensor
  3. Contratuerca fijación-regulación
  4. Precinto
  5. Resorte
  6. Vástago
  7. Tapa guía
  8. Disco de cierre u obturador
  9. Tornillo de fijación del anillo de ajuste
  10. Tobera de entrada
  11. Palanca de apertura manual
  12. Cúpula o arcada
  13. Placas resorte
  14. Cuerpo
  15. Anillo de ajuste o regulación

 

 

 

 

Proveedores de válvulas de seguridad

Para buscar proveedores o empresas que venden válvulas de seguridad, solicitar una cotización o precio de válvulas de seguridad o más información, visite nuestro buscador de la industria.

A continuación le presentamos a Euro Combustión, proveedor de válvulas de seguridad:

Euro Combustión es una empresa dedicada a la importación, distribución, venta e instalación de equipo y maquinaria para sistemas de combustión para prácticamente todo tipo de procesos que requieran generación de calor. Nuestra gama de productos incluyen las válvulas de seguridad Elektrogas.

Elektrogas es marca Italiana líder a nivel mundial en la fabricación de Electroválvulas de Seguridad tipo solenoide para uso con Gas LP, Natural o Aire. Entre sus diseños, cuentan con válvulas de apertura rápida, apertura lenta, y apertura manual, voltajes de 115 ó 230V; y tamaños desde 3/8" hasta 6". Todas con flujo ajustable.

Principales características de las válvulas de seguridad Elektrogas

  • Regulación de flujo.
  • Mínima caída de presión.
  • Garantía de 2 años de fábrica
  • Aprobadas para uso con gas combustible
  • No requieren mínima presión de operación
  • Operación Vertical y Horizontal con cierre hermético.
  • Mayor capacidad de flujo y propias para uso continuo.
  • Certificación CE por Gastec, Clase A, protección IP54.
  • De bajo consumo de potencia y con rectificador de corriente.
  • Filtro integrado y bobinas encapsuladas en todos los tamaños y modelos.
  • Válvulas Múltiples (2 ó 3 válvulas)especiales para trenes de regulación con o sin piloto.
  • Refacciones originales y accesorios opcionales: Switches de presión, límites, shock absorvers.

Conozca el Perfil, Productos, Dirección y Teléfono de Euro Combustión.

O bien, haga contacto directo con Euro Combustión para solicitar mayor información sobre válvulas de seguridad.

Fuente

©INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. España

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